En el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de julio de 2010 se publicó la nueva directiva que define, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir los sistemas de facturación en soporte de papel y en modalidad electrónica. Se trata de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación.
Esta norma impone explícitamente ciertos requisitos a la facturación en papel que puede considerarse que implicítamente estaban incluidos en la normativa anterior, pero sobre la que anteriormente no se exigía ninguna necesidad de prueba.
La nueva norma compensa la exigencia de documentar los procedimientos de gestión de envío y recepción de factura para demostrar que se cumplen las exigencias de autenticidad e integridad, con la posibilidad de que esta documentación sea suficiente tanto para acreditar la correcta facturación en papel como la facturación electrónica, incluso si no se basa en una firma electrónica o en EDI.
El texto del artículo 233 de la norma es el que marca estas exigencias, y su transcripción es la siguiente:
1. Se garantizará la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de una factura, ya sea en papel o en formato electrónico, desde el momento de su expedición hasta el final del período de conservación de la factura.
Cada sujeto pasivo determinará el modo de garantizar la autenticidad del origen, la integridad del contenido y la legibilidad de las facturas. Podrá realizarse mediante controles de gestión que creen una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entenderá por “autenticidad del origen” la garantía de la identidad del proveedor de los bienes o del prestador de los servicios o del emisor de la factura.
Se entenderá por “integridad del contenido” que el contenido requerido con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva no ha sido modificado.
2. Además de los tipos de control de la gestión contemplados por el apartado 1, otros ejemplos de tecnologías que garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de una factura electrónica son:
a) la firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (*), basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE;
b) el intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo 1 de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos (**), si el acuerdo relativo al intercambio contempla el uso de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
Albalia ha diseñado un servicio de auditoría de soluciones de facturación, que permite acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos de facturación de la citada directiva, tanto para sistemas de facturación en papel como para sistemas de facturación electrónica que no empleen EDI ni firma electrónica. La posibilidad de contar con un informe acreditativo del correcto cumplimiento de los requisitos de la directiva “a priori” es una garantía de que no aparecerán problemas “a posteriori” si en el futuro una entidad que ha adoptado un sistema que considera adecuado se encuentra con que su criterio es diferente al de un inspector tributario.
En este sentido, Albalia aporta su experiencia en la auditoría de soluciones de Digitalización Certificada, que han logrado en un 100% de los casos la homologación de la Agencia Tributaria.
Aunque la directiva no será de aplicación directa hasta el 1 de enero de 2013, es previsible que las autoridades tributarias españolas adapten la normativa antes del 31 de diciembre de 2012.
Las empresas españolas pueden anticiparse a la entrada en vigor de la norma haciendo uso de la posibilidad que brinda el Artículo 3. de la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y que indica la posibilidad de obtener Autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente.
El servicio de auditoría de soluciones de facturación de Albalia, permite comprobar los servicios de emisión o de recepción de facturas de una empresa o ambos. Estos informes pueden intercambiarse con los equivalentes con los de las empresas con las que una dada mantenga relaciones de facturación, para facilitarse mutuamente la aportación de evidencias a los inspectores tributarios, de ser necesario.







