Sistemas de Voto Electrónico para Juntas Generales de Accionistas de empresas cotizadas

La Ley 26/2003 de 17 de Julio culmina en forma de desarrollo legislativo las reflexiones introducidas por las Comisiones Aldama y Olivencia respecto a las normas de Buen Gobierno Corporativo y permite el despliegue de sistemas de voto a distancia para los accionistas de las sociedades cotizadas, como una forma de mejorar la transparencia en la gestión. Las sociedades disponen del primer semestre del año para proponer en la Junta General la aprobación de la modificación estatutaria que permite la realización del voto electrónico. El servicio de Interactiva consiste en ayudar a los consejos de las sociedades a definir la mejor forma de proceder en el desarrollo de las posibilidades de participación de los accionistas en la sociedad, desde la asesoría jurídica, de la mano de prestigiosos despachos de abogados mercantilistas, hasta la implementación de servicios web, o sistemas de retransmisión electrónica de la junta, sistema de delegación electrónica de voto, sistema de voto electrónico, acreditación de accionistas y soporte a las unidades organizativas que gestionan el desarrollo de la junta y su planificación técnica y operativa.

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